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Artículo 7 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785245.

Texto oficial

Artículo 7.o. Substitúyese el artículo 279 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Artículo... Las indemnizaciones que excedan de $2.000 se pagarán en 12 mensualidades iguales y vencidas previo otorgamiento por el patrón de una caución suficiente que garantice el pago regular y total de las pensiones ante la Caja de Accidentes del Trabajo. No será necesaria esta caución cuando exista seguro de accidente. Sin embargo, en casos calificados, el Juez del Trabajo podrá decretar hasta el pago total de la indemnización de una sola vez con los siguientes y únicos objetivos: a) Atender a la reeducación profesional del accidentado en Instituto Técnico; b) Compra de una propiedad, y c) Instalación de un taller e industria que el accidentado esté capacitado técnicamente para atender".