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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101252 / 9785050.

Texto oficial

ART. 3.° Una junta compuesta de los dos mayores contribuyentes de cada una de las subdelegacione-rurales de cada departamento, citados por el Gobernador, se reunirá el 1.° de marzo de cada año, en la cabecera del departamento respectivo, i elejirá una junta compuesta de nueve contribuyentes i que se denominará junta departamental de vijilancia. Para los efectos de esta lei se entenderá por mayores contribuyentes los que pagaren mayor contribucion territorial o mayor patente fiscal o municipal en las subdelegaciones rurales. La fuerza de policía estará a las órdenes superiores del Gobernador del departamento. El nombramiento i destitucion de los jefes i de los subalternos se hará conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la lei de 8 de noviembre de 1854 sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades, sin perjuicio de las atribuciones que esta lei confiere a la junta departamental.