Texto oficial
ART. 4.°
Serán atribuciones especiales de la junta departamental:
1.ª Formar el presupuesto anual que por conducto del Gobernador debe someterse a la aprobacion de la Municipalidad del departamento para mantenimiento de la policía rural.
Las municipalidades podrán hacer modificaciones a dichos presupuestos, no pudiendo en ningun caso aumentar en mas de un diez por ciento las sumas de gastos consultadas en ellos.
Las mismas municipalidades podrán formar esos presupuestos si la junta departamental no los hubiere presentado treinta dias ántes de la fecha en que debe principiar su vijencia;
2.ª Formar en sesion, bajo la presidencia del Gobernador local, los reglamentos necesarios para la distribucion i buen servicio de la policía;
3.ª Arbitrar i resolver, oyendo préviamente al Gobernador respectivo, sobre la mejor manera de administrar los fondos destinados al mantenimiento de la policía rural; i
4.ª Nombrar para cada subdelegacion una junta local de vijilancia, compuesta de tres miembros elejidos entre los vecinos de la misma subdelegacion.