Texto oficial
Art. 7.o Se aplicarán a estos vales las disposiciones de los artículos cuarto, sexto y séptimo de la ley N.o 5,028, de 7 de Enero de 1932.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793829.