Texto oficial
Art. 8.o El Presidente de la República, previo estudio del Consejo de Economía Nacional, hará la distribución y fijará las normas para la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 2.o
Crea el consejo de economía nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793830.