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Artículo 8 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793830.

Texto oficial

Art. 8.o El Presidente de la República, previo estudio del Consejo de Economía Nacional, hará la distribución y fijará las normas para la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 2.o