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Artículo 9 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793831.

Texto oficial

Art. 9.o Los fondos consultados para la terminación de obras públicas, podrán invertirse en tal objetivo, mientras la producción nacional no absorba la cesantía. A medida que ésta disminuya, los fondos podrán dedicarse a obras destinadas a intensificar el Plan Industrial.