Texto oficial
Art. 10. Los préstamos y auxilios que se otorguen, se sujetarán a las reglas que determine el Presidente de la República, con informe del Consejo de Economía Nacional y devengarán un interés no superior al cinco por ciento anual.
Crea el consejo de economía nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793832.