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Artículo 10 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793832.

Texto oficial

Art. 10. Los préstamos y auxilios que se otorguen, se sujetarán a las reglas que determine el Presidente de la República, con informe del Consejo de Economía Nacional y devengarán un interés no superior al cinco por ciento anual.