Texto oficial
Artículo 4°: Los vehículos motorizados livianos,
señalados en el artículo 2°, para circular deberán
reunir características técnicas que los habiliten para
cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles
máximos de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y
partículas que se señalan a continuación:
a) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
Gramos/Kilómetro.
Vehículos Livianos de Pasajeros
HC Totales C0 N0x
partículas
0,25 2,11 0,62
0,125
Vehículos Comerciales Livianos
HC Totales C0 N0x
Partículas
0,50 6,2 1,43
0,16
La norma de partículas se aplica sólo a vehículos con
motor diesel. Para vehículos motorizados livianos a gas
natural comprimido, cuya primera inscripción se realice a
contar de la entrada en vigencia de este decreto, se
considerarán los Hidrocarburos No Metánicos (HCNM), en
reemplazo de los hidrocarburos totales, en cuyo caso el
nivel de emisión será de 0,20 gr/km. Respecto de los
vehículos de este tipo, que se inscriban en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados, a contar del 1 de
septiembre del año 2002, el nivel de emisión será de 0,16
gr/km.
Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en
la letra a) del artículo 5.
b) Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma
de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para los
vehículos con motor de encendido por chispa, no deberá
exceder de 2,0 gramos por ensayo.
Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en
la letra a) del artículo 5.
c) Emisiones de cárter:
El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir
gases a la atmósfera.
A los furgones de carga, entendiéndose por tales
aquellos vehículos para el transporte de mercaderías
provistos de dos puertas laterales que permiten el acceso a
su única corrida de asientos, se les aplicará las normas
sobre vehículos comerciales livianos, pero si en virtud de
cualquier transformación o modificación, tales como
incorporación de corridas de asientos adicionales o
apertura de ventanas, se pretende utilizarlos para
transporte de pasajeros, deberá ajustarse a la normativa de
ese tipo de vehículos. Si no cumpliera con las normas para
vehículos de pasajeros, perderá el respectivo autoadhesivo
de color verde a que se refiere el artículo 6°.
Las mediciones se practicarán conforme a los métodos
que se señalan más adelante.