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Artículo 4 del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11031 · idParte: 7141540

Texto oficial

Artículo 4°: Los vehículos motorizados livianos, señalados en el artículo 2°, para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan a continuación: a) Emisiones provenientes del sistema de escape, en Gramos/Kilómetro. Vehículos Livianos de Pasajeros HC Totales C0 N0x partículas 0,25 2,11 0,62 0,125 Vehículos Comerciales Livianos HC Totales C0 N0x Partículas 0,50 6,2 1,43 0,16 La norma de partículas se aplica sólo a vehículos con motor diesel. Para vehículos motorizados livianos a gas natural comprimido, cuya primera inscripción se realice a contar de la entrada en vigencia de este decreto, se considerarán los Hidrocarburos No Metánicos (HCNM), en reemplazo de los hidrocarburos totales, en cuyo caso el nivel de emisión será de 0,20 gr/km. Respecto de los vehículos de este tipo, que se inscriban en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar del 1 de septiembre del año 2002, el nivel de emisión será de 0,16 gr/km. Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 5. b) Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para los vehículos con motor de encendido por chispa, no deberá exceder de 2,0 gramos por ensayo. Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 5. c) Emisiones de cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera. A los furgones de carga, entendiéndose por tales aquellos vehículos para el transporte de mercaderías provistos de dos puertas laterales que permiten el acceso a su única corrida de asientos, se les aplicará las normas sobre vehículos comerciales livianos, pero si en virtud de cualquier transformación o modificación, tales como incorporación de corridas de asientos adicionales o apertura de ventanas, se pretende utilizarlos para transporte de pasajeros, deberá ajustarse a la normativa de ese tipo de vehículos. Si no cumpliera con las normas para vehículos de pasajeros, perderá el respectivo autoadhesivo de color verde a que se refiere el artículo 6°. Las mediciones se practicarán conforme a los métodos que se señalan más adelante.