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Artículo 6 del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11031 / 7141542.

Texto oficial

Artículo 6º: Los vehículos motorizados livianos, cuya primera inscripción se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1992, que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º bis, artículo 4° ter o artículo 4° quáter, en las fechas que para cada caso allí se indican, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación, y que deberá mantenerse en el vehículo. Por su parte los vehículos motorizados livianos, cuya primera inscripción se solicite a contar del 1 de septiembre de 1992, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, en las siguientes circunstancias: a) Hasta la entrada en vigencia del artículo 4° quáter, los vehículos Diesel que no cumplan con las normas de emisión del artículo 4° bis letra b). b) Desde la entrada en vigencia del artículo 4° quáter, los vehículos Diesel que no cumplan con las normas de emisión allí estipuladas. c) Desde la entrada en vigencia del artículo 4° ter, los vehículos Otto que no cumplan con las normas de emisión allí estipuladas. Los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1992, y que no cumplan con las normas de emisión del artículo 4º, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación, un autoadhesivo de color rojo, en las condiciones, características y demás que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá mantenerse en el vehículo.