Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11031 / 7141543.

Texto oficial

Artículo 7°: Sin perjuicio de las normas generales de revisión que afecten a los vehículos motorizados livianos rotulados conforme al artículo 3°, su revisión anual de emisión de gases deberá practicarse por establecimientos que cuenten con el equipo adecuado que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que el mismo seleccionará previo un proceso de licitación pública.