Texto oficial
Artículo 7°: Sin perjuicio de las normas generales de
revisión que afecten a los vehículos motorizados livianos
rotulados conforme al artículo 3°, su revisión anual de
emisión de gases deberá practicarse por establecimientos
que cuenten con el equipo adecuado que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que el
mismo seleccionará previo un proceso de licitación
pública.