Texto oficial
Artículo 22.- Sólo podrán integrar la nómina aquellos candidatos que respondan al perfil profesional definido y hayan acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en el mismo.
Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799672.