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Artículo 16 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800623.

Texto oficial

Art. 16º.- La proposición para otorgar una condecoración, medalla o distintivo que sea competencia de este Consejo será presentada por el Comandante en Jefe Institucional correspondiente, o por el Jefe de Servicio, tratándose de otros organismos del sector defensa, acompañada de un documento en el que se expongan los antecedentes y hechos meritorios del personal que ha prestado servicios distinguidos o se haya hecho acreedor a la condecoración, medalla o distintivo solicitada, acreditando con los antecedentes pertinentes el haber cumplido las exigencias que la condecoración, medalla o distintivo impone para su otorgamiento.