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Artículo 22 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800629.

Texto oficial

Art. 22º.- Cada Institución de las Fuerzas Armadas conformará un Consejo de Condecoraciones, que será el encargado de adoptar los acuerdos que se deriven de las proposiciones que efectuarán los Comandantes en Jefe Institucionales, en orden a crear, modificar y otorgar otras condecoraciones, medallas o distintivos no considerados en el presente reglamento. Estos Consejos tendrán la organización, atribuciones y obligaciones que determine el respectivo Comandante en Jefe Institucional.