Texto oficial
Art. 22º.- Cada Institución de las Fuerzas Armadas
conformará un Consejo de Condecoraciones, que será el
encargado de adoptar los acuerdos que se deriven de las
proposiciones que efectuarán los Comandantes en Jefe
Institucionales, en orden a crear, modificar y otorgar otras
condecoraciones, medallas o distintivos no considerados en
el presente reglamento.
Estos Consejos tendrán la organización, atribuciones
y obligaciones que determine el respectivo Comandante en
Jefe Institucional.