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Artículo 23 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800631.

Texto oficial

Art. 23º.- Son aquellas que se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas, a civiles, nacionales o extranjeros, o a militares extranjeros que se hagan merecedores a tal distinción y se denominan: A. Presidente de la República. 1. Collar de la Gran Cruz. 2. Gran Cruz de la Conducción Militar Político - Estratégica. 3. De Servicio de la Presidencia de la República. 4. Gran Oficial. 5. Oficial. 6. Caballero. B. Presidencia de la República para Estandartes de Combate. C. Estrella Militar de las Fuerzas Armadas. 1. Gran Estrella al Mérito Militar. 2. Estrella al Mérito Militar. 3. Estrella Militar. D. Al Mérito Militar de las Fuerzas Armadas. 1. Al Gran Mérito Militar. 2. Al Mérito Militar. 3. Militar. E. Al Valor. F. Ministro de Defensa Nacional. 1. Del Ministro de Defensa Nacional. 2. Al Honor Nacional. G. Gran Cruz de la Victoria. H. Cruz de la Victoria.