Texto oficial
Art. 24º.- Condecoración "Presidente de la
República".
Son aquellas que otorga el Presidente de la República
a los Oficiales de las Fuerzas Armadas como reconocimiento
de su dedicación profesional, capacidad y esfuerzo.
A. "Collar de la Gran Cruz".
1. Otorgamiento.
Se concederá a los Oficiales Generales o Almirantes de
las Fuerzas Armadas con motivo de su nombramiento como
Comandante en Jefe Institucional.
El Decreto Supremo respectivo será expedido por la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la que se
incorporará al Registro de Condecoraciones otorgadas en la
Institución respectiva.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del
Anexo Nº 1.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración se
llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga el
Presidente de la República.
3. Descripción.
Será un collar compuesto de 21 copihues de plata fina
(950) enchapado en oro de 18 k, de 10 micrones de espesor y
de 30 mm. de largo unidos por eslabones en forma de rombo,
del cual pende una Gran Cruz de Malta de 4 puntas dobles.
Los copihues que se unen a la cruz a través de una
argolla de oro de 12 mm. de diámetro, la que va unida a un
eslabón abierto de 25 mm. que enlaza a un óvalo de hojas
de laurel que va con incrustaciones de esmalte con los
colores institucionales, simulando las hojas, sus medidas
son de 30 mm. de diámetro exterior y 16 mm. de diámetro
interior, 20 mm. de alto y 2,5 mm. de espesor. Este óvalo
se une a través de dos sujeciones tipo bisagra, de la cual
pende una cruz de malta color blanco de 69 mm. de diámetro,
cuyo contorno está limitado por un filete de oro de 1 mm.
de ancho con un centro de 30 mm. de diámetro esmaltado con
los colores institucionales y en su interior contiene el
símbolo institucional, bordeado por un círculo de oro y
sus brazos están unidos por unos arabescos en forma de
trébol de 3 mm. de espesor, con dos espadas cruzadas por
debajo del símbolo presidencial.
El reverso esmaltado con los colores institucionales,
una inscripción en oro "Comandante en Jefe" en tres
líneas, bordeada por una corona de laureles de 4 mm. de
ancho, delimitada con un fino filete de este mismo metal.
Las aplicaciones de oro de esta Condecoración deben ser de
18 k.
Detalle de la Condecoración conforme a Figuras Nº 1,
Nº 2 y Nº 3.
B. "Gran Cruz de la Conducción Militar Político -
Estratégica".
1. Otorgamiento.
Esta condecoración será otorgada por el Presidente de
la República a los Comandantes en Jefe Institucionales y
Jefe del Estado Mayor Conjunto que hayan cumplido
actividades relevantes de gobierno o de Conducción Militar
Estratégica de la Institución.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del
Anexo Nº 2.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración, se
llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga el
Presidente de la República.
3. Descripción.
Consiste en una presea de vientre a base de un sol de 8
puntas caladas, de 62 mm. de punta a punta, la superficie va
en forma piramidal, partiendo de su centro de menor a mayor;
sobre el sol, va una cruz latina esmaltada color
institucional vertical y en la horizontal esmaltado en forma
diagonal color institucional hacia afuera y blanco hacia
adentro, de 44 mm. de punta a punta por 11 mm. de ancho.
En el centro lleva un círculo de 19 mm. de diámetro
con un filete esmaltado en color azul, sobre éste un Escudo
Nacional de 11 mm. de alto por 12,5 mm. de ancho, entre los
costados de la cruz al lado superior izquierdo va un
torreón de plata de la Escuela Militar de 9 mm. de alto por
8 mm. de ancho, al lado superior derecho la Cruz de la
Victoria de plata de 11 mm. de alto por 11 mm. de ancho,
repitiéndose a la inversa en la parte inferior.
En el reverso un cierre con aguja, para prenderla.
Esta condecoración será de plata fina enchapada en
oro de 10 micrones.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 4.
C. "De Servicio de la Presidencia de la República".
1. Otorgamiento.
Esta condecoración será otorgada por el Presidente de
la República al personal de Ejército, Armada, y Fuerza
Aérea, que prestan servicios en el Palacio de La Moneda.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del Anexo
Nº 3.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración, se
llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga el
Presidente de la República.
3. Descripción.
Esta condecoración tendrá los siguientes grados,
cuyas características se señalan, y se otorgará al
personal que en cada caso se indica:
a. Primer Grado:
Será una presea de cuello consistente en una
medalla de oro, de 40 mm. de diámetro, que ostentará en su
centro un Escudo de Armas de la República de Chile en
relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior,
de 24 mm. de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 mm. de
ancho; el exterior, de 39 mm. de ancho, tiene un borde
convexo de 1 mm. de ancho, y lleva en relieve la leyenda
"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", escrita en letras de 3 mm.
de alto. De la parte inferior de la medalla nace una corona
de laureles que rodea la medalla por ambos costados.
La medalla penderá del cuello mediante una cinta de
seda tricolor, de 40 mm. de ancho. Para sostener la medalla,
ésta tendrá en su extremo superior una argolla ovalada,
incrustada en una inferior que descansa en dos volutas.
El reverso de la medalla es liso y en él va grabado
el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de
permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
Este grado corresponderá a los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, que se desempeñen por más de un año como
Edecanes del Presidente de la República.
b. Segundo Grado:
Será una presea de pecho, consistente en una
medalla de oro, de 40 mm. de diámetro, que ostentará en su
centro un Escudo de Armas de la República de Chile en
relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior,
de 24 mm. de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 mm. de
ancho; el exterior, de 39 mm. de ancho, tiene un borde
convexo de 1 mm. de ancho y lleva en relieve la leyenda
"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", escrita en letras de 3 mm.
de alto.
Para sostener la medalla, ésta tendrá en su
extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una
inferior que descansa en dos volutas. La cinta de la que
pende la medalla al pecho será de seda tricolor, de 40 mm.
de ancho por 40 mm. de largo.
El reverso de la medalla es liso y en él va grabado
el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de
permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
Este grado corresponderá a los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, que sin reunir los requisitos para percibir
la de primer grado, presten servicios en el Palacio de
Gobierno, durante un período ininterrumpido no inferior a
tres años.
c. Tercer Grado:
Será una presea de pecho, consistente en una
medalla de plata, de 40 mm. de diámetro, que ostentará en
su centro un Escudo de Armas de la República de Chile en
relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior,
de 24 mm. de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 mm. de
ancho; el exterior, de 39 mm. de ancho, tiene un borde
convexo de 1 mm. de ancho y lleva en relieve la leyenda
"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA" escrita en letras de 3 mm. de
alto.
Para sostener la medalla, ésta tendrá en su
extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una
inferior que descansa en dos volutas. La cinta de la que
pende la medalla al pecho será de seda tricolor, de 40 mm.
de ancho por 40 mm. de largo.
El reverso de la medalla es liso y en él va grabado
el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de
permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
Este grado corresponderá al personal del Cuadro
Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, que
presten servicios en el Palacio de Gobierno, durante un
período ininterrumpido no inferior a cuatro años.
En casos calificados, el Presidente de la República
podrá otorgar esta condecoración al personal indicado en
el presente artículo, sin la exigencia de los plazos
indicados.
4. Distintivo.
En el Primer Grado, junto con la medalla, se otorgará
al agraciado, un distintivo consistente en una barra
tricolor, que en el centro tendrá el Escudo de Armas de la
República de Chile, rodeado por una corona de laureles.
Para los otros grados, junto con la medalla, se
otorgará al agraciado, un distintivo consistente en una
barra tricolor, que en el centro tendrá el Escudo de Armas
de la República de Chile.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 5.
D. "Gran Oficial".
1. Otorgamiento.
Se concederá a los Oficiales Superiores de las Fuerzas
Armadas que asciendan al grado de General de Brigada o su
equivalente.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del
Anexo Nº 4.
También se podrá otorgar en casos excepcionales y por
expresa petición del Ministro de Defensa Nacional o de los
Comandantes en Jefe a autoridades militares de ese mismo
rango o Ministros de Fuerzas Armadas de países amigos,
cuando estos sean uniformados.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del
Anexo Nº 5.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración se
efectuará en la fecha y lugar que resuelva el Presidente de
la República.
3. Descripción.
Será de oro de 14 K. con un peso de 45 grs. Consiste
en una placa de broche, compuesta de una estrella
correspondiente a una circunferencia de 63 mm. de diámetro,
sobre una corona de laureles de 55 mm. de diámetro que la
circunda.
La estrella tiene sus puntas esmaltadas en rojo
encarnado, excepto sus bordes de 2 mm. Cada punta termina en
una esfera completa de 4 mm. de diámetro. Lleva en su
centro, sobrepuesto, un círculo de 30 mm. de diámetro,
constituido por un círculo exterior en oro de 14 K. en
color azul de 2 mm. de diámetro y un círculo interior en
oro de 14 K. de color blanco de 23 mm. de diámetro. Lleva
en su centro un Escudo Nacional de 15 mm. de alto por 18 mm.
de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios.
En el reverso lleva grabada la siguiente inscripción:
"El Presidente de la República" al General de Brigada
(o equivalente).
Completará esta condecoración una banda de color azul
que tendrá 100 mm. de ancho, la que termina en una roseta
con dos borlas de hilo dorado, para terciarla de hombro
derecho a cadera izquierda.
4. Miniatura
Será una estrella de 14 mm. de diámetro con una barra
pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm. de alto de la cual
pende una cinta de color rojo de 13 mm. de ancho. Será de
oro de 14 K.
5. Distintivo
Será de 40 mm. de largo, por 10 mm. de alto, forrado
en cinta muaré de color rojo, con un Escudo Nacional de 10
mm. de alto por 12 mm. de ancho con los colores
reglamentarios, además una estrella dorada a ambos lados
del Escudo.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 6.
E. "Oficial".
1. Otorgamiento.
Se concederá a los Oficiales de las Fuerzas Armadas
que se gradúen con el primer lugar al aprobar los cursos de
Estado Mayor o de Ingeniería en las Academias respectivas.
El Ministro de Defensa Nacional someterá a la
aprobación del Presidente de la República, el Decreto
Supremo mediante el cual se concede la condecoración
Presidente de la República en el grado de Oficial, a
quienes cumplan los requisitos indicados precedentemente.
El Presidente de la República podrá otorgar esta
condecoración para distinguir a ciudadanos ilustres
nacionales o extranjeros.
Los decretos supremos correspondientes serán
tramitados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El diploma correspondiente a esta condecoración se
atendrá al formato establecido en el Anexo Nº 6.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de estas condecoraciones se
llevará a efecto junto con la graduación de las
respectivas Academias, o donde lo disponga el Presidente de
la República.
3. Descripción.
Será un collar en plata fina, consistente en una
estrella correspondiente a una circunferencia de 44 mm. de
diámetro, terminando sus puntas en una esfera de 2 mm. de
diámetro laureada; con un centro de 23 mm. de diámetro que
en su centro lleva el Escudo Nacional, de 10 mm. de alto por
12 mm. de ancho.
En su parte superior lleva un eslabón que sirve de
pasador a una cinta de raso azul de 35 cm. de largo por 4
cm. de ancho aproximado.
En el reverso lleva grabada la siguiente inscripción:
"El Presidente de la República al (Grado) (Nombre)
"
4. Miniatura.
Será una estrella de 14 mm. de diámetro y de plata
fina, con una barra pasador de 15 mm. de ancho por 3 mm. de
alto, de la cual pende una cinta de color azul de 15 mm. de
ancho aproximado y de 35 mm. de largo aproximado.
5. Distintivo.
Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrado en
cinta color azul, con el Escudo Nacional de 10 mm. de alto
por 12 mm. de ancho, más una estrella plateada al costado
derecho del Escudo.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 7.
F. "Caballero".
1. Otorgamiento.
Es aquella que el Presidente de la República otorga a
los Oficiales que egresan con la primera antigüedad de los
cursos regulares de las Escuelas Militar, Naval y de
Aviación.
El reglamento interno de cada una de las Escuelas
determinará en detalle el concepto de primera antigüedad,
para los efectos del otorgamiento de esta distinción.
El Ministro de Defensa Nacional, a petición del
Comandante en Jefe respectivo, someterá a la aprobación
del Presidente de la República, el Decreto Supremo mediante
el cual se concede la condecoración Presidente de la
República en el grado de Caballero, el que será tramitado
por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El diploma respectivo se atendrá al formato del Anexo
Nº 7.
2. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración se
llevará a efecto en la fecha de graduación y egreso de las
promociones de las respectivas Escuelas Matrices de
Oficiales.
3. Descripción.
Será de similor dorado.
Consiste en una placa de broche compuesta de una
estrella, correspondiente a una circunferencia de 40 mm. de
diámetro, terminando sus puntas en una esfera de 3 mm. de
diámetro, laureada, con un centro esmaltado en azul y
blanco de 19 mm. de diámetro, con un Escudo Nacional en el
centro de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con
los colores reglamentarios.
En el reverso lleva grabada la siguiente inscripción:
}
"El Presidente de la República al (Grado) (Nombre)
"
4. Miniatura.
Será una estrella de 15 mm. de diámetro y de similor
dorado, con una barra pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm.
de alto, de la cual pende una cinta de color rojo de 15 mm.
de ancho aproximado y de 35 mm. de largo aproximado.
5. Distintivo
Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho con un
Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho,
esmaltado con los colores reglamentarios, separando el campo
del Escudo con una franja dorada a ambos costados del Escudo
Nacional.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 8.