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Artículo 57 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800667.

Texto oficial

Art. 57º.- Medalla "De Servicios Distinguidos Al Ministro de Defensa Nacional". A. Otorgamiento. Esta medalla será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional, a los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Empleados Civiles de Planta y personal civil, que determine el Ministro de Defensa Nacional. Para otorgar esta condecoración, será necesario el cumplimiento de dos años de servicios efectivos al Ministro de Defensa Nacional. Sin embargo y excepcionalmente, se podrá conceder la presente medalla, al personal que hayan prestado una valiosa y sobresaliente colaboración o servicios al Ministerio de Defensa Nacional. El diploma correspondiente se atendrá al formato establecido en Anexo Nº 67. B. Entrega. La entrega será efectuada por el Ministro de Defensa Nacional, en la fecha que estime conveniente. C. Descripción. Será una presea de pecho, consistente en una medalla de cuatro circunferencias concéntricas doradas cuyo grosor será de 4 mm. cada una. En su círculo central irá alojado el distintivo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual tendrá fondo azul con ribete dorado, de un largo de 15 mm. y 1 cm. de alto, con el escudo nacional en su centro. El mástil tendrá un alto de 16 mm. por 15 mm. de ancho. La cuarta circunferencia o mayor, deberá tener un radio de 20 mm. y estará separada de la tercera, por 2 mm.; la tercera circunferencia tendrá un radio de 104 mm.; la segunda irá unida a la tercera y tendrá un radio de 10 mm.; la primera circunferencia irá unida a la segunda y tendrá un radio de 6 mm. La medalla tendrá en su parte superior un eslabón en forma de cadena de similor dorado, que irá unido al centro del pasador soporte de la cinta color dorado, cuyos laterales se prolongarán por 3 mm. hacia abajo. La cinta será de color púrpura y tendrá 40 mm. de ancho y 50 mm. de largo. Termina en su parte superior en un broche constituido por 2 barras de color dorado en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. D. Miniatura. Será una réplica del original de 14 mm. de diámetro, de color dorado. En su círculo central irá el distintivo del Ministerio de Defensa Nacional esmaltado con sus colores reglamentarios, el que pende de una cinta de 15 mm. de ancho aproximado y de 35 mm. de largo aproximado. En su parte superior, posee un broche constituido por dos barras doradas en forma de prendedor y, en su parte posterior, un alfiler de gancho para prenderla. E. Distintivo. Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho, de color púrpura. Al centro de la barra, va sobrepuesto el distintivo del Ministerio de Defensa Nacional, esmaltado con sus colores reglamentarios. F. Botón de Solapa. El personal que no viste uniforme recibirá además, un botón de solapa esmaltado, dorado de 18 mm de diámetro, que en su centro tendrá el distintivo del Ministerio de Defensa Nacional de 9,5 mm. Detalle de la medalla conforme a Figura Nº 64.