Texto oficial
Art. 58º.- Medalla "De Servicio del Ministerio de
Defensa Nacional".
A. Otorgamiento.
1. Esta medalla será otorgada por el Ministro de
Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial,
propuesta por el Jefe del Estado Mayor Conjunto,
Subsecretario de Defensa, Subsecretario para las Fuerzas
Armadas, Comandante del Comando Conjunto Norte, Comandante
del Comando Conjunto Austral, Director de la Academia
Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director
General de Movilización Nacional o Director General de la
Defensa Civil de Chile, al personal de Oficiales, Cuadro
Permanente, Gente de Mar y Empleados Civiles, que prestan
servicios, o que administrativamente dependan del Ministerio
de Defensa Nacional (Estado Mayor Conjunto, Subsecretaría
de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Comando
Conjunto Norte, Comando Conjunto Austral, Academia Nacional
de Estudios Políticos y Estratégicos, Dirección General
de Movilización Nacional, Defensa Civil de Chile y Gabinete
del Ministro de Defensa Nacional).
2. El personal tendrá derecho a esta presea cuando cumpla
con las siguientes exigencias:
a. Por derecho propio:
Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto,
Subsecretario de Defensa, Subsecretario para las Fuerzas
Armadas, Comandante del Comando Conjunto Norte, Comandante
del Comando Conjunto Austral, Director de la Academia
Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director
General de Movilización Nacional y Director General de la
Defensa Civil de Chile.
b. Años de permanencia:
1) Oficiales Superiores y Jefes, 1 año y 6 meses.
2) Oficiales Subalternos, 3 años.
3) Oficiales Subalternos que cumplan servicios de
guardia en el Ministerio de Defensa Nacional, 2 años.
4) Empleados Civiles provenientes de las Fuerzas
Armadas, Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar del
Ministerio de Defensa Nacional, 3 años.
5) Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que
cumplan servicios de guardia en el Ministerio de Defensa
Nacional, 2 años.
6) Empleados Ministeriales, 5 años.
Para acreditar estos requisitos se podrán computar
los períodos servidos con anterioridad en las respectivas
Reparticiones.
Lista de Clasificación: Lista Nº 1 durante todo el
período exigido.
El diploma correspondiente se atendrá al formato del
Anexo Nº 68.
B. Entrega.
1. La entrega podrá efectuarla el Ministro de Defensa
Nacional, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Subsecretario de
Defensa, Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Comandante
del Comando Conjunto Norte, Comandante del Comando Conjunto
Austral, Director de la Academia Nacional de Estudios
Políticos y Estratégicos, Director General de
Movilización Nacional o Director General de la Defensa
Civil de Chile, según se determine en la Orden Ministerial
que se dicte para tal efecto.
2. La fecha de entrega deberá coincidir,
preferentemente, con aquella que se lleve a efecto la
ceremonia oficial de aniversario de la respectiva
Repartición u otra que se determine previamente.
C. Descripción.
Será una presea de pecho, y consistirá en una
estrella laureada correspondiente a una circunferencia de 40
mm. de diámetro, cuyas puntas terminan en una esfera de 2
mm. de diámetro.
Sus puntas son planas y sus orillas presentan una
bordura de 1 mm. de ancho.
Lleva como centro un botón de 18 mm. de diámetro
sobrepuesto, y al centro de éste, en relieve, un Escudo
Nacional esmaltado con sus colores reglamentarios, de 11 mm.
de alto por 13 mm. de ancho.
En las intersecciones de las puntas de la estrella van
cinco hojas de laurel, la central mide 15 mm., desde el
centro de la estrella y las restantes van decreciendo.
Como suspensión de la medalla van en la punta superior
de la estrella, dos anillos entrelazados de 5 mm. de
diámetro cada uno, uniéndose al superior de estos una
argolla de 12 mm. de diámetro, la que sirve para introducir
la cinta.
Esta es de faya, de 30 mm. de ancho por 40 mm. de
largo, doble y de color azul; en su parte superior termina
en un broche constituido por dos barras de similor dorado de
pasador y en su parte posterior lleva un alfiler de gancho
para prender la medalla.
La medalla correspondiente a los Oficiales y Empleados
Civiles Profesionales será en metal dorado y la del
personal de Empleados Civiles y Cuadro Permanente o
equivalente lo será en metal plateado.
D. Miniatura.
Será una estrella laureada de 10 mm. de diámetro, en
su centro lleva un círculo y al centro de éste, el Escudo
Nacional reglamentario en relieve, con una barra pasador de
16 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una
cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de largo de color azul.
E. Distintivo.
Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por
10 mm. de ancho, forrada en faya de color azul.
Al centro de la barra, va un botón sobrepuesto de 8
mm. de diámetro y sobre éste un Escudo Nacional en
relieve, de 7 mm. de alto por 6.5 mm. de ancho, esmaltado
con sus colores reglamentarios.
F. Botón de Solapa.
El personal que no viste uniforme recibirá además, un
botón de solapa esmaltado de 18 mm de diámetro y 1 mm de
espesor, azul con ribete dorado o plateado según
corresponda de acuerdo a la medalla, de 2 mm, el cual
llevará centrado un Escudo Nacional de 9,5 mm.
Detalle de la medalla conforme a Figuras Nº 65 y Nº
66.