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Artículo 58 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800668.

Texto oficial

Art. 58º.- Medalla "De Servicio del Ministerio de Defensa Nacional". A. Otorgamiento. 1. Esta medalla será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial, propuesta por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Subsecretario de Defensa, Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Comandante del Comando Conjunto Norte, Comandante del Comando Conjunto Austral, Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director General de Movilización Nacional o Director General de la Defensa Civil de Chile, al personal de Oficiales, Cuadro Permanente, Gente de Mar y Empleados Civiles, que prestan servicios, o que administrativamente dependan del Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor Conjunto, Subsecretaría de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Comando Conjunto Norte, Comando Conjunto Austral, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Dirección General de Movilización Nacional, Defensa Civil de Chile y Gabinete del Ministro de Defensa Nacional). 2. El personal tendrá derecho a esta presea cuando cumpla con las siguientes exigencias: a. Por derecho propio: Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto, Subsecretario de Defensa, Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Comandante del Comando Conjunto Norte, Comandante del Comando Conjunto Austral, Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director General de Movilización Nacional y Director General de la Defensa Civil de Chile. b. Años de permanencia: 1) Oficiales Superiores y Jefes, 1 año y 6 meses. 2) Oficiales Subalternos, 3 años. 3) Oficiales Subalternos que cumplan servicios de guardia en el Ministerio de Defensa Nacional, 2 años. 4) Empleados Civiles provenientes de las Fuerzas Armadas, Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar del Ministerio de Defensa Nacional, 3 años. 5) Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que cumplan servicios de guardia en el Ministerio de Defensa Nacional, 2 años. 6) Empleados Ministeriales, 5 años. Para acreditar estos requisitos se podrán computar los períodos servidos con anterioridad en las respectivas Reparticiones. Lista de Clasificación: Lista Nº 1 durante todo el período exigido. El diploma correspondiente se atendrá al formato del Anexo Nº 68. B. Entrega. 1. La entrega podrá efectuarla el Ministro de Defensa Nacional, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Subsecretario de Defensa, Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Comandante del Comando Conjunto Norte, Comandante del Comando Conjunto Austral, Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Director General de Movilización Nacional o Director General de la Defensa Civil de Chile, según se determine en la Orden Ministerial que se dicte para tal efecto. 2. La fecha de entrega deberá coincidir, preferentemente, con aquella que se lleve a efecto la ceremonia oficial de aniversario de la respectiva Repartición u otra que se determine previamente. C. Descripción. Será una presea de pecho, y consistirá en una estrella laureada correspondiente a una circunferencia de 40 mm. de diámetro, cuyas puntas terminan en una esfera de 2 mm. de diámetro. Sus puntas son planas y sus orillas presentan una bordura de 1 mm. de ancho. Lleva como centro un botón de 18 mm. de diámetro sobrepuesto, y al centro de éste, en relieve, un Escudo Nacional esmaltado con sus colores reglamentarios, de 11 mm. de alto por 13 mm. de ancho. En las intersecciones de las puntas de la estrella van cinco hojas de laurel, la central mide 15 mm., desde el centro de la estrella y las restantes van decreciendo. Como suspensión de la medalla van en la punta superior de la estrella, dos anillos entrelazados de 5 mm. de diámetro cada uno, uniéndose al superior de estos una argolla de 12 mm. de diámetro, la que sirve para introducir la cinta. Esta es de faya, de 30 mm. de ancho por 40 mm. de largo, doble y de color azul; en su parte superior termina en un broche constituido por dos barras de similor dorado de pasador y en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la medalla. La medalla correspondiente a los Oficiales y Empleados Civiles Profesionales será en metal dorado y la del personal de Empleados Civiles y Cuadro Permanente o equivalente lo será en metal plateado. D. Miniatura. Será una estrella laureada de 10 mm. de diámetro, en su centro lleva un círculo y al centro de éste, el Escudo Nacional reglamentario en relieve, con una barra pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de largo de color azul. E. Distintivo. Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho, forrada en faya de color azul. Al centro de la barra, va un botón sobrepuesto de 8 mm. de diámetro y sobre éste un Escudo Nacional en relieve, de 7 mm. de alto por 6.5 mm. de ancho, esmaltado con sus colores reglamentarios. F. Botón de Solapa. El personal que no viste uniforme recibirá además, un botón de solapa esmaltado de 18 mm de diámetro y 1 mm de espesor, azul con ribete dorado o plateado según corresponda de acuerdo a la medalla, de 2 mm, el cual llevará centrado un Escudo Nacional de 9,5 mm. Detalle de la medalla conforme a Figuras Nº 65 y Nº 66.