Texto oficial
Artículo 12. Si de los balances de la Empresa, aprobados por el Gobierno, resultaren utilidades, el Director podrá otorgar, con aprobación del Presidente de la República al personal a contrata y a jornal, una gratificación que no exceda del veinticinco por viento (25%) del sueldo anual, que se pagará en la forma y condiciones que éste determine.
No obstante, el Director, con aprobación del Presidente de la República, podrá conceder al mismo personal una gratificación por sus servicios en cada año, con arreglo a las normas que se fijen por decreto supremo y siempre que en el respectivo presupuesto haya fondos disponibles para este objeto.