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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809527.

Texto oficial

Artículo 18.o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal. El personal a jornal será designado según necesidades del servicio, y se regirá por disposiciones especiales. El Director General podrá poner término en cualquier momento a los servicios del personal y calificar de acuerdo con el reglamento que apruebe el Presidente de la República, las causales que den fundamento a la separación, declaración de vacancia, cesantía o petición de renuncia.