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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809528.

Texto oficial

Artículo 19.o Toda persona en cualquier carácter que sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a dolo, culpa, negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rijan el servicio. A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan, no hubieren tomado las medidas que estaban a su alcance para prevenir o impedir el daño causado. La inembargabilidad de los sueldos o jornales que paga la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se confieren los incisos anteriores.