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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809545.

Texto oficial

Artículo 35.o. El Director General determinará el monto y calificará la fianza que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales, y que empleados de éstos no están obligados a rendirla.