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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809546.

Texto oficial

Artículo 36.o. Antes del 1.o de Mayo, el Director General presentará al Presidente de la República la cuenta de Inversión, el Balance General de la Empresa y el de Ganancias y Pérdidas correspondiente al año anterior, junto con una memoria explicativa de las operaciones realizadas durante el año. Asimismo, dará cuenta mensualmente al Gobierno de la movilización de la Empresa y de los ingresos y egresos de explotación.