Texto oficial
Artículo 38.o. El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por ferrocarril, aun cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de funcionarios públicos deberá ser pagado según tarifas vigentes para el público.
La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago.
Al finalizar cada trimestre, el Fisco deberá cancelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.
Para el transporte de la tropa y del material de guerra bastará una orden de la autoridad militar o del Intendente de la Provincia, haciéndose el cargo al Ministerio respectivo.