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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809550.

Texto oficial

Artículo 39.o. Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin cargo para el Fisco: a) El Contralor General, el Subcontralor, los jefes de Departamento, el Fiscal y los Inspectores de la Contraloría; b) Los Veteranos de la Guerra del Pacífico; c) Los Ministros de Estado y Parlamentarios; d) Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas; e) El Presidente de la Corte Suprema; f) El Subsecretario de Transporte y el personal ínspectivo del Departamento de Transporte Ferroviario; g) El Jefe de la Sección Administrativa y el Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Transportes; h) El Director de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas, y el personal técnica de la Dirección que él designe.