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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809551.

Texto oficial

Artículo 40.o. Los pasajes y fletes que ordenen las Oficinas Fiscales no podrán exceder de los fondos autorizados especialmente para cada servicio, los cuales serán puestos a disposición de la Empresa por Decreto Supremo con cargo a los respectivos ítem del Presupuesto de la nación. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior en caso que los fondos estén agotados, la Empresa continuará recibiendo órdenes de pasaje y fletes, previa autorización escrita del Ministerio respectivo. La Empresa enviará a la Contraloría General de la República una nómina de los Servicios que se hayan sobregirado para los efectos que se persiga la responsabilidad de los funcionarios correspondientes. A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte contribución, impuesto o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación. Sin embargo, las prestaciones de servicios que sean solicitadas por la Empresa serán pagadas por ésta. Dichas exenciones comprenden los Impuestos, multas, papel sellado y consignaciones que digan relación con los juicios y tramitaciones que siga la Empresa ante todos los Tribunales u Organismos Administrativos de la República. Libérase, asimismo, a la Empresa de los derechos de internación, estadística, almacenaje y demás Impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas y que afecten al equipo, materiales y demás elementos, cualquiera que sea su naturaleza, que la Empresa adquiera en el extranjero para la explotación, mejoramiento y conservación de todos los servicios. La autorización respectiva será dada en cada caso por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía en decreto que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. En los actos y contratos en que la Empresa intervenga estará exenta del pago de los impuestos que correspondan a dicho acto o contrato, ser que éstos afecten en su totalidad o en forma proporcional a las partes.