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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809552.

Texto oficial

Artículo 41.o. Los pases libres, colectivos o personales permanentes que solicite el Supremo Gobierno cuando no correspondan a disposición de una ley, sólo podrán concederse a disposición de una Ley, sólo podrán concederse previa autorización por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y siempre que se disponga de fondos en el ítem consultado en el Presupuesto de la Nación para esta clase de pases.