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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809553.

Texto oficial

Artículo 42.o. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes números 3896, de 28 de noviembre de 1922, y 5.069, de 26 de Febrero de 1932, sobre Almacenes Generales de Depósito consagran respecto a los establecimientos destinados a recibir y guardar productos o mercaderías. Para los fines de dichas leyes, la Empresa utilizará las bodegas de las Estaciones de toda la red., y las que construya especialmente para dicho objeto.