Texto oficial
Artículo 43.o. La cuota que a título de impuesto de cifra de negocios sobre la Empresa, sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende incorporará a los respectivos valores a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de producción, cifra de negocios y de los establecidos en el artículo 7.o, N.o 48, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los contratos que la Empresa celebre con particulares y las sumas que ellas perciben por dichos contra contratos, con exclusión de los contratos de transporte.