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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809554.

Texto oficial

Artículo 43.o. La cuota que a título de impuesto de cifra de negocios sobre la Empresa, sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende incorporará a los respectivos valores a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de producción, cifra de negocios y de los establecidos en el artículo 7.o, N.o 48, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los contratos que la Empresa celebre con particulares y las sumas que ellas perciben por dichos contra contratos, con exclusión de los contratos de transporte.