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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809556.

Texto oficial

Artículo 44.o Las compras de útiles, de materiales o artículos de consumo de cualquier clase que sean y los contratos de servicios sobre trabajos que no ejecuten empleados de la empresa, se darán en licitación pública, por medio de propuestas cerradas. Para la presentación de propuestas de artículos dentro del país se señalará un plazo mínimo de quince días. La ejecución de toda obra nueva y la reparación o modificación de obras existentes que se encomienden a particulares se adjudicarán en licitación pública. El plazo de presentación de propuestas de materiales que deben importarse del extranjero no podrá ser menor de dos meses. Se procederá, también, en licitación pública para otorgar cualquier concesión a particulares y para dar en arrendamiento las propiedades de la Empresa, que ésta no necesite para sus usos o servidumbre. La construcción del equipo podrá adjudicarse en la misma forma a fábricas radicadas en el país.