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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809557.

Texto oficial

Artículo 45.o En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior, debiendo dar cuenta de lo obrado al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.