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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809558.

Texto oficial

Artículo 46.o El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresas y que no sean necesarios para el Servicio. La venta deberá ser autorizada por el Presidente de la República, quien determinará la forma de efectuarla. El Director General podrá, igualmente, con autorización del Presidente de la República, dar en arrendamiento en licitación pública o suprimir el servicio de los ramales o trozos de vía férrea cuya explotación no convenga a la Empresa.