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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809559.

Texto oficial

Artículo 47.o Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), deberá ser aprobada por el Presidente de la República, sin cuyo requisito dichos compromisos no obligarán a la Empresa.