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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809561.

Texto oficial

Artículo 49.o En los contratos que se otorguen sin licitación pública y cuyo monto no exceda de $ 200.000 (doscientos mil pesos), el Director General exigirá una garantía equivalente al 10 por ciento del contrato, que será devuelta en la forma y condición que determine un Reglamento posterior.