Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809562.

Texto oficial

Artículo 50.o El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos Importados. aún cuando se puedan obtener análogos en el país.