Texto oficial
Artículo 54° ter: El Secretario Regional podrá
disponer, mediante resolución fundada, que, en días de
elecciones populares y plebiscitos, los servicios rurales se
presten con la misma oferta que en los horarios del o los
días de la semana que cuentan con mayor oferta de servicio;
lo anterior, conforme a los datos inscritos en el Registro
Nacional, en concordancia a lo establecido en el artículo
8° letra D literal b), del presente reglamento.