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Artículo 54 TER del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 10353871.

Texto oficial

Artículo 54° ter: El Secretario Regional podrá disponer, mediante resolución fundada, que, en días de elecciones populares y plebiscitos, los servicios rurales se presten con la misma oferta que en los horarios del o los días de la semana que cuentan con mayor oferta de servicio; lo anterior, conforme a los datos inscritos en el Registro Nacional, en concordancia a lo establecido en el artículo 8° letra D literal b), del presente reglamento.