Texto oficial
Artículo 55°: En servicios rurales la radio del
vehículo podrá ser puesta en funcionamiento, siempre que
su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565307.