Texto oficial
Artículo 54º bis.- Los Secretarios Regionales, para
los efectos de fiscalización de los servicios rurales,
podrán establecer la obligatoriedad de portar en los
vehículos, un documento en el que se consigne la hora de
llegada y de salida del o los terminales, además de otros
datos identificatorios del servicio, lo que podrán hacer
diferenciadamente por ciudades y según el tipo de vehículo
de que se trate.
El diseño y los datos que contendrá dicho documento
serán definidos por el Secretario Regional en la misma
resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante,
tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para
éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el
inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día
en que el vehículo se encuentre fuera de servicio.