Texto oficial
Artículo 4°: Las personas o entidades que inscriban
servicios en el Registro Nacional serán responsables de que
en la prestación de éstos se cumplan todas las leyes,
reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables,
vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere
corresponderles.
Para hacer efectiva la responsabilidad de las personas o
entidades que inscriban servicios de transporte público de
pasajeros, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá, por resolución fundada y previo informe del
Secretario Regional respectivo, establecer la exigencia de
constitución de garantías, como condición de operación
de los servicios, pudiendo distinguir por tipo de servicio,
modalidad o tipo de vehículo con que éstos se prestan. En
todo caso, esta facultad deberá ejercerse de manera no
discriminatoria, de modo de garantizar la igualdad en el
tratamiento de los diversos tipos o modalidades de servicio.