Texto oficial
Artículo 5°: El Registro Nacional estará conformado
por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones
y será de carácter público.
Formará parte del Registro Nacional de la Región
Metropolitana, el Registro de Servicio de Transportes de
Pasajeros de Santiago, a que aluden los artículos 11° y
12° de la Ley N° 19.040.