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Artículo 5 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565250.

Texto oficial

Artículo 5°: El Registro Nacional estará conformado por los Registros Regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y será de carácter público. Formará parte del Registro Nacional de la Región Metropolitana, el Registro de Servicio de Transportes de Pasajeros de Santiago, a que aluden los artículos 11° y 12° de la Ley N° 19.040.