Texto oficial
Artículo 6°: El Registro Nacional se dividirá en las
siguientes secciones:
a) servicios urbanos de transporte público de
pasajeros, entendiéndose por tales los que se prestan al
interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades
cuyos contornos urbanos se han unido. El radio que comprende
una ciudad o un conglomerado de ciudades, según sea el
caso, podrá ser determinado para estos efectos por los
Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones. Asimismo, para efectos de la extensión
o integración tarifaria o tecnológica de servicios urbanos
del Sistema de Transporte Público de la provincia de
Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto,
referida en el artículo 2º de la ley Nº 20.378, el
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá
determinar radios urbanos específicos para concesiones de
uso de vías, perímetros de exclusión, condiciones
específicas de operación y utilización de vías u otra
modalidad equivalente, según corresponda, previo informe de
alguna División o Unidad dependiente de la Subsecretaría
de Transportes, designada para tal fin.
b) servicios rurales de transporte público de
pasajeros, entendiéndose por éstos los que, sin superar
los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con
excepción de lo indicado en la letra c) siguiente;
c) servicios interurbanos de transporte público de
pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200
km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la
ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras
ubicadas en V Región. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo
informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente, considerando otras variables,
podrá, por resolución fundada, clasificar como servicios
rurales o interurbanos a servicios que no cumplan las
características antes señaladas.
A los buses que con antelación al ejercicio de la
facultad de la letra a) se encontraren inscritos en
servicios rurales de una región, no les serán exigibles en
ella los requisitos funcionales y dimensionales establecidos
para los buses urbanos.