Texto oficial
Artículo 7°: Para efectos del presente reglamento se
entenderá como servicio de locomoción colectiva a los
prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de
alquiler en la modalidad de taxi colectivo.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565253.