Texto oficial
Artículo 8°: La inscripción en el Registro Nacional
de cada uno de los servicios mencionados en el artículo 6°
deberá solicitarse por el interesado al Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante
el Secretario Regional.
Los interesados en prestar servicios interurbanos
deberán presentar su solicitud ante cualquier Secretario
Regional. En el caso de servicios urbanos y de servicios
rurales que se presten íntegramente dentro de una región,
los interesados deberán presentar la solicitud al
Secretario Regional competente y, en el caso de servicios
rurales que excedan el ámbito geográfico de una región,
en la región correspondiente al domicilio del interesado.
El Secretario Regional se entenderá, para todos los
efectos, sólo con quien haya presentado la solicitud o
quien le suceda, salvo cuando corresponda a la autoridad de
transportes suspender o cancelar de oficio servicios o
vehículos del Registro Nacional por hechos infraccionales
debidamente comprobados conforme lo señalado en el
artículo 88° o por antecedentes que sin tener ese
carácter obren en su poder, tales como, solicitud de
reemplazo de un vehículo inscrito cuando proceda y pérdida
de eficacia del título que habilita a destinar un vehículo
al servicio.
Se entenderá que el propietario de un vehículo
inscrito bajo la modalidad de taxis -a excepción de los
taxis colectivos- es el responsable del servicio; en caso de
cambio de propietario, el nuevo responsable del servicio lo
será a contar de la fecha de inscripción de dicha
modificación en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados o el que en el futuro lo reemplace.
En la solicitud de inscripción deberá especificarse la
información requerida en el presente reglamento y
adjuntarse los siguientes antecedentes:
A. Antecedentes del interesado:
a) las personas naturales: fotocopia de la cédula
nacional de identidad;
b) las personas jurídicas: los instrumentos públicos
que acrediten su constitución;
c) nombre y domicilio del representante legal en el caso
de personas jurídicas y documento que lo acredite como tal;
d) tipo de vehículo(s) que utilizará;
e) constancia de la existencia de un título que lo
habilita a destinar los vehículos al servicio, firmada por
el responsable del servicio y el o los propietarios de los
vehículos salvo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo
15.
f) Declaración jurada simple suscrita por quien solicita
la inscripción, en el sentido de conocer la obligación de
constituir garantías de correcta y fiel prestación del
servicio y de contar con patrimonio suficiente para ello, de
conformidad a las normas del presente reglamento, cuando
éstas sean exigibles.
g) nombre o razón social, según corresponda, nombre de
fantasía o de uso comercial, en caso de tenerlo, domicilio
y dirección de correo electrónico del interesado en
prestar el servicio.
B. Antecedentes relativos a los vehículos:
a) Certificado de Inscripción o de Anotaciones Vigentes
en el Registro de Vehículos Motorizados, otorgado por el
Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) fotocopia del Certificado de Revisión Técnica,
vigente; y
c) copia del permiso de circulación vigente. Dicho
antecedente deberá ser actualizado anualmente,
entregándolo dentro del mes siguiente a la obtención del
referido permiso, ya sea que se haya pagado en una o dos
cuotas, o según se establezca en la normativa aplicable.
Los Secretarios Regionales podrán eximir al
solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden
obtener la información antes señalada por otros medios.
C. Antecedentes relativos a los conductores:
Para cada servicio deberá adjuntarse una nómina de los
choferes, acompañada de copias de las licencias de
conductor respectivas, por ambos lados y vigentes.
Los Secretarios Regionales podrán eximir al interesado de
acompañar la licencia de conductor si pueden obtenerla por
otros medios.
D. Antecedentes relativos al servicio:
La solicitud de inscripción deberá especificar además
la siguiente información según el tipo de servicio y de
vehículo de que se trate:
a) Servicios urbanos de transporte público
de pasajeros:
a.1) Servicios urbanos de transporte
público de pasajeros prestados
con buses, trolebuses,
minibuses y taxis colectivos:
i) nombre y número de la línea y sus
variantes;
ii) descripción del recorrido troncal
y de cada una de las variantes,
indicándose:
- trazado;
- horario de atención por día de
la semana;
- frecuencia por período del
día y días de la semana
y especificación de la
longitud del circuito
completo(ida más regreso)
expresada en kilómetros;
- origen y destino del servicio, y
- características especiales que
identifiquen a las variantes,
cuando corresponda.
- Tarifa a cobrar por el servicio.
iii) ubicación del o de los terminales
autorizados y documentación que
acredite que el interesado
se encuentra habilitado para su
uso, cuando corresponda.
Las frecuencias a que alude el punto ii) anterior son
aquellas que el interesado en prestar el servicio se
compromete a ofrecer.
a.2) Servicios urbanos de transporte público prestados
con taxis básicos o taxis de turismo:
- En las comunas donde sea exigible el uso de
taxímetro, se deberá indicar su marca, modelo y código de
fabricación.
- En caso de utilizar mecanismos tecnológicos para el
cálculo de la tarifa, se deberá indicar el o los nombres
de los mismos. Una vez inscrito, la utilización de dicho
mecanismo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo
80º del presente reglamento.
- Sólo en el caso de uso de radiocomunicación:
i) Fecha de autorización de uso de banda.
ii) Vigencia de autorización de uso de banda.
b) Servicios rurales de transporte público de pasajeros
prestados con buses, minibuses o taxis colectivos:
- itinerarios, esto es, recorrido
en el que se detallan las ciudades
o localidades por las que transita;
- especificación de la longitud
del circuito completo (ida más
regreso) expresada en kilómetros;
- origen y destino del servicio;
- horario de atención por día de la
semana, y
- ubicación del o de los terminales
autorizados y documentación que
acredite que el interesado
se encuentra habilitado para
su uso, cuando corresponda.
- Tarifa a cobrar por el servicio.
c) Servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros prestados
con buses:
- itinerarios, esto es, recorrido en el que se detallan
las ciudades o localidades por las que transita;
- ubicación del o de los terminales autorizados y
documentación que acredite que el interesado se encuentra
habilitado para su uso, cuando corresponda, y ubicación de
las oficinas de venta de pasajes.
- Tarifa a cobrar por el servicio.
- Un plan operacional, en caso de que el itinerario de
un servicio requiera operar desde Paradas Auxiliares de
Transporte Interurbano, que contendrá al menos lo
siguiente:
i) Origen-destino.
ii) Itinerario.
iii) Horarios de operación.
iv) Placas patentes únicas de los buses que harán uso
de la Parada Auxiliar de Transporte Interurbano.
v) Ubicación de la Parada Auxiliar de Transporte
Interurbano y documentación que acredite la autorización
de uso, emitida de la Municipalidad respectiva o del
Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
vi) Nombre y tipo de mecanismo tecnológico que
utilizará para el control del plan operacional.
El plan operacional deberá presentarse mediante un
formulario cuyo formato será determinado por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.