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Artículo 9 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565256.

Texto oficial

Artículo 9°: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por línea, el trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, atendidos por una misma persona o entidad. Las variantes son derivaciones del trazado troncal cuya coincidencia y divergencia con éste, así como el número máximo de variantes por troncal, podrán ser fijados por el Secretario Regional distinguiendo según tipo de vehículo para cada ciudad de su jurisdicción. Para ejercer esta facultad, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de las personas involucradas en la actividad del transporte público de pasajeros. En un mismo trazado pueden concurrir más de una persona o entidad responsable de un servicio. En los servicios urbanos de locomoción colectiva, cada vehículo deberá estar asignado a una línea.