Texto oficial
Artículo 9°: Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por línea, el trazado troncal y el conjunto
de trazados denominados variantes, atendidos por una misma
persona o entidad.
Las variantes son derivaciones del trazado troncal cuya
coincidencia y divergencia con éste, así como el número
máximo de variantes por troncal, podrán ser fijados por el
Secretario Regional distinguiendo según tipo de vehículo
para cada ciudad de su jurisdicción. Para ejercer esta
facultad, dicha autoridad procurará, a través de la
consulta, la participación de las personas involucradas en
la actividad del transporte público de pasajeros.
En un mismo trazado pueden concurrir más de una persona
o entidad responsable de un servicio.
En los servicios urbanos de locomoción colectiva, cada
vehículo deberá estar asignado a una línea.