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Artículo 9 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565369.

Texto oficial

Artículo 9° bis: Para los servicios no concesionados de transporte público de pasajeros, urbano y rural al interior del Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º del presente reglamento, se dispone lo siguiente: a) Los buses podrán operar indistintamente en todos aquellos servicios inscritos cuyo responsable sea una misma persona o entidad, debiendo cumplir, en todo caso, con las condiciones de operación autorizadas para cada uno de los servicios; b) El responsable del servicio inscrito podrá solicitar la modificación de parte del trazado o recorrido. La forma y condiciones en que se materialicen estas modificaciones serán establecidas, mediante resolución, por el Secretario Regional; c) El Secretario Regional, en forma excepcional y sólo por razones justificadas, podrá modificar unilateralmente el trazado o recorrido de los servicios. Esta resolución deberá ser notificada al responsable del servicio mediante carta certificada. Esta notificación se entenderá efectuada al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la carta certificada por la oficina de correos, correspondiente al lugar de expedición de la misma, lo cual deberá constar en un libro foliado que para estos efectos llevará el Secretario Regional. En el caso de la letra c) precedente, el afectado por la resolución del Secretario Regional, podrá impugnarla dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución. Recibida la impugnación, el Secretario Regional la resolverá derechamente, acogiéndola o desechándola. Esta resolución será apelable para ante el Subsecretario de Transportes, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se pronuncia sobre la impugnación. La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá los efectos de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.