Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565257.

Texto oficial

Artículo 10°: El Secretario Regional podrá asignar en los servicios de locomoción colectiva urbana el número que identifique a cada línea atendida por una misma persona o entidad. Asimismo, la autoridad regional competente a que alude el inciso anterior, podrá para efectos de fiscalización en la vía pública, disponer por resolución el uso obligatorio en los vehículos inscritos en el Registro Nacional de distintivos que permitan distinguir fácilmente si el servicio al que se encuentra adscrito es urbano, rural o interurbano. Esta facultad podrá ejercerse por localidades, ciudades o provincias de la región respectiva.