Texto oficial
Artículo 11°: Los trazados de los servicios de
locomoción colectiva deberán considerar sólo vías
autorizadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565258.