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Artículo 11 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565258.

Texto oficial

Artículo 11°: Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.