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Artículo 19 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565267.

Texto oficial

Artículo 19°: Los servicios nacionales de transporte público remunerado de pasajeros a que se refiere el artículo 1° se clasifican en urbanos, rurales e interurbanos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del presente reglamento.