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Artículo 28 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565278.

Texto oficial

Artículo 28°: Prohíbese el empleo de voceros y agentes encargados de atraer pasajeros para los vehículos que efectúen servicios de locomoción colectiva y de taxis.