Texto oficial
Artículo 28°: Prohíbese el empleo de voceros y
agentes encargados de atraer pasajeros para los vehículos
que efectúen servicios de locomoción colectiva y de taxis.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565278.