Texto oficial
Artículo 29°: Los vehículos con que se efectúen los
servicios deberán cumplir con las exigencias establecidas
en la ley N° 18.290, de Tránsito, y sus normas
complementarias, con las disposiciones del presente
reglamento y con las establecidas o que establezca el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La misma
regla se aplicará a los servicios, en lo relativo a sus
condiciones de operación, uso de las vías, trato al
usuario y desempeño de sus conductores, cobradores y
auxiliares, en su caso.