Texto oficial
Artículo 29º bis.- El responsable del servicio
estará obligado a proporcionar al Secretario Regional o al
Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de
Transportes, los antecedentes que les sean solicitados
formalmente por escrito, debiendo remitirlos en el o los
plazos y condiciones que al efecto se fijen.